Industrias. Baja Tensión.
La presente tiene por objeto desarrollar las previsiones de los artículos 18 y 20 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en relación con las verificaciones previas a la puesta en servicio e inspecciones de las instalaciones eléctricas incluidas en su campo de aplicación.
Las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas, previamente a su puesta en servicio y según corresponda en función de sus características, siguiendo la metodología de la norma UNE 20.460 -6-61.
Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia, tales como Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 Kw, deberán ser objeto de verificación, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.
Estas instalaciones industriales, además de las respectivas verificaciones y revisiones, serán objeto de inspecciones periódicas cada 5 años.
Ámbito de aplicación
Requieren de revisiones, las instalaciones eléctricas de baja tensión de:
- Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
- Locales de Pública Concurrencia
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I (ITC-BT-29), excepto garajes de menos de 25 plazas.
- Locales mojados (ITC-BT-30) con potencia instalada superior a 25 Kw.
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
- Quirófanos y salas de intervención;
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW;
- Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.