Quirófanos y Unidades de Vigilancia Intensiva. Baja Tensión.

Se basará en la comprobación de las disposiciones establecidas, en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (ITC-BT-038), sobre prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas en establecimientos sanitarios y las normas UNE de obligado cumplimiento.

Los titulares o arrendatarios de los Quirófanos y Salas de Intervención tienen la obligación de tener suscrito contrato de mantenimiento con empresa instaladora o mantenedora autorizada, que realizará controles (semanales y mensuales), y una revisión anual, que anotará en un “Libro Registro de Mantenimiento y Revisión de Quirófanos y UCI”.

Quirófanos y Unidades de Vigilancia Intensiva.

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Ámbito de aplicación

Requieren de revisiones, las instalaciones eléctricas de baja tensión de:

  1. Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
  2. Locales de Pública Concurrencia
  3. Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I (ITC-BT-29), excepto garajes de menos de 25 plazas.
  4. Locales mojados (ITC-BT-30) con potencia instalada superior a 25 Kw.
  5. Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
  6. Quirófanos y salas de intervención;
  7. Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW;
  8. Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
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